REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007292
ASUNTO: BP01-P-2006-007292

Visto el escrito presentado por el abogado: LUIS CESAR FARIAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la víctima ALEXANDER EMILIO FUNG, por considerar que el hecho no es Típico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 en relación al articulo 1 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende Auto de Proceder de fecha 24-08-95, en virtud de llamada telefónica recibida por el médico de guardia del Hospital de Seguro Social Domingo Guzmán Lander quien informa que en el mencionado Centro Asistencial había ingresado el menor ALEXANDER EMILIO FUNG, de 12 años de edad, presentando síntomas de asfixia mecánica y que le mismo había fallecido posteriormente, procedente de las residencias Bella Vista de la ciudad de Puerto La Cruz de este Estado, desconociéndose mas datos al respecto.
Cursa igualmente declaraciones de los ciudadanos CARLOS SALVADOR RON MORA, CHANG FUNG NICK CHUY, LUIS ALFREDO ROYETT CARRASQUERO, MATILDE AMALIA ROBLES DE PLANCHAR, quines son contestes en afirmar que la víctima fallece por inmersión, hecho este ocurrido en la piscina de la residencia Parque Sol, urbanización el Maguey.
Así mismo, riela en las actuaciones Protocolo de Autopsia, signado bajo el numero 169-95 de fecha 25-08-95 realizado al cadáver del menor ALEXANDER EMILIO FUNG, donde se concluye que la causa de la muerte fue producto de asfixia mecánica por inmersión.
Ahora bien, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente observa, que si bien es cierto se encuentra demostrado a través del protocolo de Autopsia la causa de la muerte del menor ALEXANDER EMILIO FUNG; sin embargo no existe ningún elemento demostrativo de la configuración de una acción y omisión que conlleve a determinar la presunta comisión de un ilícito penal, y que permitan atribuirle la autoría material a persona alguna; y habiendo transcurrido más de 11 años, desde el momento de ocurrir el hecho, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En tal sentido, nuestro Código Penal venezolano, en su Artículo 1 establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente”.
El Artículo 49, ordinal 6º de nuestra Carta Magna, de igual manera establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. (NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE).
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER EMILIO FUNG, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
MARGOT RODRIGUEZ