REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006212
ASUNTO: BP01-P-2006-006212
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de CRUZ CELESTINO AGUIRRE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la BASILIA DEL CARMEN HURTADO DE TERAN, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Mayo de 1.993, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: BASILIA DEL CARMEN HURTADO DE TERAN, quien entre otras cosas expone: “Vengo a fin de Denunciar que personas aun sin identificar se introdujeron a mi residencia y se llevaron un VHS, veinte películas y TREINTA MIL BOLIVARES, en efectivo…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 20 de Mayo de 1.993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a CRUZ CELESTINO AGUIRRE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.219.865, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la BASILIA DEL CARMEN HURTADO DE TERAN, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ