REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006222
ASUNTO: BP01-P-2006-006222
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de MARCANO MARQUEZ FREDDY JOSE y WILLIANS DE JESUS ARREAZA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de Marzo de 1.990, se inició la presente averiguación mediante Auto de proceder, dictado por el cuerpo Técnico de la policía Judicial, hoy cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación de Puerto la cruz, en virtud del oficio N° 0329, emanado de la zona 1 de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de remitir a los ciudadanos FREDDY JOSE MARCANO MARQUEZ y WILLIANS DE JESUS ARREAZA, ya que al mismo se le localizo 10 pitillos plásticos contentivos de polvo color marrón del que se presume sea BAZOOKO, un envoltorio pequeño conteniendo un polvo color marrón presumiblemente BAZOOKO, 02 envoltorios en papel periódico conteniendo partículas vegetales de las que se presume sea MARIHUANA, la cantidad de 2.577 bolívares en efectivo, presuntamente producto de las ventas de las referidas sustancias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 15 de Marzo de 1.990, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciséis (16) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARCANO MARQUEZ FREDDY JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.189.879, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Transformadores, casa N° 03, barrio tierra adentro, Puerto la cruz Estado Anzoátegui y WILLIANS DE JESUS ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.312.088, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5 de julio, casa N° 78, barrio monte cristo, puerto la cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 7° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ