REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007044
ASUNTO: BP01-P-2006-007044
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA AIDA ATAGUA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07 de marzo de 1.967, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano MARIA AIDA ATAGUA, quien entre otras cosas expuso: “que se presentó ENRIQUE FUENTES con LUIS MAITA, para que les vendiera dos panes…fui a buscarlos entró ENRIQUE FUENTES y me agarró y me tumbó…me bajo mis pantaletas y se me montó encima…como me dolió mucho la introducción pene en mi vagina yo le dije que se bajara…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 07 de marzo de 1967, hasta la presente fecha han trascurrido cuarenta (40) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIA AIDA ATAGUA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5°, Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318, ordinal 3°, y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ