REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007136
ASUNTO: BP01-P-2006-007136

Visto el escrito presentado por el abogado: LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio la Ciudadana LUISA ERNESTA HERNANDEZ, por considerar que el hecho no es Típico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 en relación al articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende Auto de Proceder de fecha 25 de Julio de 1.969, en virtud de la Denuncia común formulada por el Ciudadano TEOTISTE HERNANDEZ DE AAREAZA, quién entre otras cosas expuso: “…llegó a mi residencia una señora para que le diera para trabajar a una de mis sobrinas y yo le dije que esperara a que llegara mi mama para que se entendiera en el precio que iba a cobrar la muchacha y le diera la dirección de la mencionada señora… la señora se fue llevándose a mi sobrina quedando en que la llevaría el próximo domingo y es la fecha que no hemos tenido noticia de ella es todo…”.
Ahora bien, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente observa, que no se encuentran demostrado la configuración de una acción y omisión que conlleve a determinar la presunta comisión de un ilícito penal, en virtud que no emergen de la investigación elementos de convicción que conlleven a establecer delito alguno en la presente causa, y habiendo transcurrido más de Treinta y siete años, desde el momento de ocurrir el hecho, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En tal sentido, nuestro Código Penal venezolano, en su Artículo 1 establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente”.
El Artículo 49, ordinal 6º de nuestra Carta Magna, de igual manera establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. (NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE).
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio la Ciudadana LUISA ERNESTA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
MARGOT RODRIGUEZ.