REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008083
ASUNTO: BP01-P-2006-008083
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña YULI NATALI GAFARO GALINDO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07 de marzo de 1.967, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano CRUZ GALINDO, quien entre otras cosas expuso: “que tres sujetos desconocidos portando un cuchillo y otro un arma de fuego, sometieron a mi menor hija de 12 años de edad de nombre YULI NATALI GAFARO GALINDO, la desnudaron, le succionaron sus senos, la pusieron a que ella les succionara el pene a cada uno y luego cada uno de los sujetos le puso el pene en la entrada de su parte íntima y allí le echaban el semen…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 26 de junio de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de doce (12) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña YULI NATALI GAFARO GALINDO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5°, Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318, ordinal 3°, y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ