REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008529
ASUNTO: BP01-P-2006-008529

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALVIZ DOMINGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 03 de Junio de 1991, mediante denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ALVIZ DOMINGUEZ, quien manifestó entre otras cosas, que personas desconocidas portando armas de fuego se introdujeron en el local comercial Ventas Plas y sometieron a los presentes bajo amenaza de muerte, sustrayendo el dinero producido de la venta del día.
De igual manera, cursa inspección ocular de fecha 03-06-199, suscrita por los funcionarios CARLOS DE LIMA y JUAN JOSE MARQUEZ, donde se deja constancia que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.
Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente, no se logró identificar al autor o autores del hecho punible investigado; y ante el extenso lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiendo atribuírsele el delito a persona alguna, por ser el imputado personas desconocidas; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO"; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la víctima FRANCISCO JOSE ALVIZ DOMINGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.