REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008541
ASUNTO: BP01-P-2006-008541

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CHATTEAU, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 14-09-1991, mediante denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHATTEAU, quien manifestó entre otras cosas, que dos sujetos desconocidos con una escopeta que cargaban en un bolso, bajo amenaza de muerte lo obligaron a que le entregara todo lo que llevaba encima.
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se evidencia que tan solo consta la denuncia formulada por la victima, siendo que en las actas que conforman el presente expediente, no se logró identificar al autor o autores del hecho punible investigado, por lo que ante la insuficiencia de elementos de convicción y el extenso lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiendo atribuírsele el delito a persona alguna; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO"; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la víctima MIGUEL ANGEL CHATTEAU, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.