REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000725
ASUNTO : BP01-P-2006-000725

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.055.840, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/02/1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de FRANCISCO JOSE MORFFE y YAJAIRA SUBERO, residenciado en Calle Principal Nº 16, VEREDA 03, Barrio las Delicias, Cerca de la Calle los Jobos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.410.509, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/07/1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de Cruz Anibal Gonzalez y Raiza Pinto, residenciado en Calle Principal Nº 11, VEREDA 03, Barrio las Delicias, Cerca de la Calle los Jobos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
POR CUANTO SE EVIDENCIA DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, QUE EL MISMO NO HA CUMPLIDO, CON EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES DE CADA 20 DÍAS, IMPUESTAS POR ÉSTE JUZGADO AUNADO AL HECHO DE QUE LOS REFERIDOS IMPUTADOS NO HAN COMPARECIDO A NINGUN OTRO ACTO FIJADO EN SU CAUSA POR ESTE DESPACHO, Es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado, en fecha 11/02/2006, por este juzgado, de las contenida en el Artículo 256, de las prevista en sus Ordinales 3°, 5° Y 6ª, consistentes en: Presentación cada Veinte (20) días antes la oficina de alguacilazgo; prohibición de Concurrir a la Residencia de la Victima; y Prohibición de comunicarse con la Victima, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que los referidos imputados, no han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no han comparecido sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO a los imputados: LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada a los ciudadanos LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, ampliamente Identificados, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar a los mismos la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LAZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
EUDeL/yuneiry