REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000791
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el abogado RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
….”En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde… se presentó una ciudadana quien se identifico como: MARIA TERESA SEVILLA… quien nos manifestó que en las adyacencias del Edificio la Cima, Ubicado en el Sector Vista al Mar de Puerto Píritu, se encontraba un sujeto de nombre JOSE RIVERO, conocido como “EL MOROCHO”, portando una escopeta, el mismo vestía una franela de color azul, Bermudas de color blanco y gorra de color azul, asimismo señaló que el referido ciudadano, es uno de los autores de hecho donde perdiera la vida su hija de nombre ENNY NIOVELIS CARPIO SEVILLA… motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector YENSY CAMPOS y el Agente RAMON PARAQUEIMO, en vehículo particular, con la seguridad del caso… presente en el lugar, avistamos a una persona del sexo masculino, portando como vestimenta la antes descrita, dicha persona la percatarse de la presencia policial, opto por emprender la huida en veloz carrera, produciéndose así una persecución en caliente, logrando dar con la captura del referido ciudadano a los pocos metros, para el momento de la captura, se encontraban presentes dos personas quienes se identificaron como JEAN CARLOS JIMENEZ… ROSA AMALIA CAICEDO MONTAÑO…, se procedió a la Revisión Corporal de la persona capturada, encontrándole entre su vestimenta a nivel de la cintura específicamente entre la pretina del pantalón y su humanidad, un arma de fuego, tipo escopeta, con cacha de material sintético de color negro, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 28043, con un cartucho del mismo calibre, asimismo al revisar su vestimenta se le localizó en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermudas de color blanco, el cual portaba en ese momento, una bolsa de material sintético de colores amarillo y negro la cual al ser abierta contenía en su interior 42 envoltorios de material sintético color azul, atados a sus extremos por un hilo de color blanco, donde se deja ver un polvo de color blanquecino de contextura pastosa y con olor característico lo que hace inferir la fuerte presunción según conocimiento y experiencia que se DROGA conocida como “COCAINA”… por lo antes expuesto procedieron a la aprehensión formar del ciudadano JOSE GABRIEL RIVERO MORENO. Acto seguido se efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de verificar a través del sistema SIPOL de ese organismo, los seriales del arma recuperada y los datos del ciudadano aprehendido, siendo recibida por el funcionario Joan López… donde informó que ni el ciudadano ni el arma presentan registros, ni solicitud alguna ante el Sistema SIPOL, asimismo se le hizo referencia de que si por ante ese Cuerpo, se había aperturado alguna averiguación por el delito de Homicidio donde apareciera como victima ENNY NIOVELLI CARPIO SEVILLA… señaló en efecto la información era positiva y que el día 23-02-2007, se inicio una Averiguación por el delito de homicidio, signada con el número H-448.770, donde aparece como victima la hoy occisa ENNY NIOVELLI CARPIO SEVILLA.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Oída la solicitud de Sobreseimiento requerida por la defensa en este acto, con fundamento a la Violación de Derecho Constitucionales, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa: que del contenido del acta policial de fecha 26/02/2007, suscrita por el Subinspector Arquímedes Salazar adscrito al Instituto de Policía de Peñalver se hace constar que la aprehensión del imputado JOSE GABRIEL RIVERO MORENO fue practicada luego de ser practicada una persecución en caliente en el sector Vista al Mar de Puerto Píritu en las adyacencias del edificio la Cima y que dicho procedimiento se realizo en presencia de los testigos Jean Carlos Jiménez y Rosa Amaya Caicedo Montaño, LOCALIZANDO PRESUNTAMENTE una bolsa contentiva de 42 envoltorios de material sintético de presunta droga denominada cocaína, así como un arma de fuego tipo escopeta 12mm marca COVAVENCA de conde se desprende que de acuerdo al contenido de dicha acta policial en ningún momento existió violación a las garantías constitucionales, tal como lo establece los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal que pudiera invalidar el procedimiento de aprehensión practicado en su contra. De igual manera se observa del escrito acusatorio se encuentra fundamentado en elementos probatorios suficientes que hacen presumir la participación del Imputado JOSE RIVERO, en los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público, debiéndose en consecuencia desestimar la solicitud de sobreseimiento de la defensa solicita en este acto, al no encontrarse acreditada ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 318 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la representación Fiscal, como lo son: FUNCIONARIO ARQUIMEDES SALAZAR, YENSY CAMPOS Y RAMON PARAQUEIMA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Peñalver, OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística y los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ y ROSA AMALIA CAICEDO MONTAÑOA, el testimonio de las expertos GUISY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, así como también las pruebas documentales siguientes: ACTA POLICIAL DE FEHCA 26/02/2007, suscrita por el Funcionario Arquímedes Salazar, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 123-2007, de fecha 07/03/2007, suscrito por las expertas antes mencionadas y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE N° 222 DE FECHA 02/03/2007, practicada por el funcionario OSWALDO ARAY, por cuanto las mismas son útiles, licitas, necesarias y pertinentes y están relacionadas directamente con el objeto del proceso.
CUARTO: En relación en las medidas cautelares sustitutivas solicitas por la defensa en este acto, este Tribunal considera improcedente dicho pedimento tomando en consideración que el imputado de actas registra causa por el Tribunal de Control N° 07 en la causa BP01-P-2006-749, por el delito de Homicidio Calificado donde le fue decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad; debiéndose mantener la medida privativa decretada por ese Tribunal, por lo que se acuerda mantener la Medida Privativa dictada por este Tribunal en fecha 28/02/2007.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado: JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas presuntamente al imputado JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, en el procedimiento policial efectuado en la presente causa en fecha 26 de Febrero de 2007 de conformidad con el 119 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NOHEXIS GARCIA.
EUDL/m@c