REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001517

Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON y TOMÀS ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décima Sexta, en su condición de Titular y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado: JOSE FELIX PERALES, (SE DESCONOCEN MÀS DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la víctima MILAGROS DEL VALLE PERALES; este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 27 de Mayo de 2.002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARÌA TOCUYO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifiesta que el ciudadano JOSE FELIX PERALES, luego de una discusión le profirió una cachetada a la niña MILAGROS DEL VALLE PERALES TOCUYO, hinchándole el ojo izquierdo.
La referida denuncia se encuentra corroborada por el testimonio de la niña MILAGROS DEL VALLE PERALES TOCUYO, quien manifiesta igualmente que su padre le dijo que se callara y le dio una cachetada, hinchándole el ojo izquierdo.
Sin embargo, cabe destacar, que no cursa en actas procesales Reconocimiento Medico-Legal alguno, que acredite el carácter de las lesiones sufridas en las persona de la niña presunta víctima; resultando imposible determinar el tipo las lesiones de la persona presuntamente agraviada, habiendo transcurrido más de cuatro años, tomando en consideración el largo lapso de tiempo transcurrido. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos investigados no encuadran en ningún tipo penal; no obstante dejarse constar en el escrito fiscal que no fue localizado en los registros de la Medicatura Forense examen medico alguno practicado a la niña MILAGROS DEL VALLE PERALES TOCUYO.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación no ha surgido ningún elemento probatorio que permita establecer el carácter de las lesiones sufridas por la presunta víctima, es en razón a ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE FELIX PERALES, (SE DESCONOCEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la víctima MILAGROS DEL VALLE PERALES. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do. del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ