REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006796
ASUNTO: BP01-P-2006-006796
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de ROGELIO JAVIER BOCANEGRA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.373.280, de profesión no definida, residenciado en el sector de la Alcabala de Ojo de Agua, frente a la empresa Caico, vía Naricual, Barcelona por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones mediante auto de proceder de fecha 06-06-96 dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de oficio N° 046 emanado de la Policía Metropolitana de Barcelona, con la finalidad de remitir al imputado de marras, a quien se le decomiso un caja de fósforos, contentiva en su interior de residuos vegetales presuntamente Marihuana.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 06-06-96, hasta la presente fecha han trascurrido más de diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ROGELIO JAVIER BOCANEGRA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.373.280, de profesión no definida, residenciado en el sector de la Alcabala de Ojo de Agua, frente a la empresa Caico, vía Naricual, Barcelona por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA