REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006953
ASUNTO: BP01-P-2006-006953
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra la ciudadana CORTEZA DEL VALLE ARMAS CADAVIA, venezolana, titular de la cedula N° 5.486.553, soltera, mayor de edad, residenciado en Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de EMILIO BIRRIEL, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05-12-95, se inicia la correspondiente averiguación por el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de escrito acusatorio por los delitos de Difamación y Calumnia presentado por la ciudadana Corteza Armas, en fecha 16-05-96, el extinto Juzgado Tercero en lo Penal, revoco la decisión dictada por el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que había decretado la Detención Judicial de la ciudadana Corteza Armas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y asimismo declaro terminada la averiguación.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05-12-95, hasta la presente fecha han trascurrido más de doce (12) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana CORTEZA DEL VALLE ARMAS CADAVIA, venezolana, titular de la cedula N° 5.486.553, soltera, mayor de edad, residenciado en Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de EMILIO BIRRIEL, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA