REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008011
ASUNTO: BP01-P-2006-008011
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RINCONES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17-04-1988 se inició la presente averiguación mediante trascripción de novedades, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de parte de la centralista de guardia quien informa que en el hospital Meneven de esta ciudad ingreso el ciudadano Carlos Rincones presentado herida por arma de fuego.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 17-04-1988, hasta la presente fecha han trascurrido más de diecinueve (19) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RINCONES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA