REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008227
ASUNTO: BP01-P-2006-008227
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FANNY ANGELICA BELZARES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19-10-92, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano FANNY ANGELICA BELZARES, quien entre otras cosas expuso: “ …el día de ayer domingo 18-10-92, como a la una de la tarde, yo dejo mi vehículo estacionado en el Estacionamiento del Parque Andrés Eloy Blanco, después que mis niños jugaron un rato, cuando decido irme para mi casa, mi hermana que andaba conmigo decide ir al baño de dicho parque, luego que ella sale y yo me dirijo al carro ella me dice que el carro no estaba que se lo habían llevado…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 19-10-92, hasta la presente fecha han trascurrido más de trece (13) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FANNY ANGELICA BELZARES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA