REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001314
ASUNTO : BP01-P-2007-001314
Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10196.402, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.208, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y con la facultad que le confieren los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y asegurar la Integridad Física de la Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.686.065, nacida en fecha 09/07/1951, de Nacionalidad Venezolana, de 56 años de edad, Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle Andrés Bello Barrio Colombia, frente a la Toyota Datoca, Avenida Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es víctima en la causa N° 03-F3-2332-07, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Los hechos denunciados por la Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA HERNANDEZ, en Acta de Entrevista, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima son los siguientes: “A raíz de Problemas vecinales se ha desatado una serie de agresiones físicas y verbales, que cada vez se torna más peligrosas teniendo en este momento temor, Ya Que Los Vecinos TONY DELGADO y MELISSA CUMANA, Amenazan constantemente de causarme daño a mi familia, trayendo, en varias oportunidad a terceras personas de otros sectores con mala apariencia para apoyarlos, por lo que solicito una medida de protección ya que no solo mi vida corre peligro, sino la de mi hija Carmen julia Peinero, que esta convaleciente de una operación, para la que solicito sea extensiva esta medida. Es todo.”
Asimismo se le informa al Tribunal que el 03 de Abril del año en curso se recibió oficio emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial signado con el N° ANZ-03-416-07, donde participan que la Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA HERNANDEZ, tiene cualidad de víctima en la causa 03-F3-2332-07.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA DE HERNANDEZ, domiciliado en la Calle Andrés Bello Barrio Colombia, frente a la Toyota Datota, Avenida Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a hija CARMEN JULIA PEINERO, residenciados en la misma dirección, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02, observa que
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: ”El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. “
Este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima de la Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA HERNANDEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.686.065, nacida en fecha 09/07/1951, de Nacionalidad Venezolana, de 56 años de edad, Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle Andrés Bello Barrio Colombia, frente a la Toyota Datoca, Avenida Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su hija CARMEN JULIA PEINERO, residenciados en la misma dirección, las siguientes medidas de protección vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima y sitio de trabajo, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la Ciudadana ISABEL ANTONIA TREMARIA HERNANDEZ, en su condición de Víctima, extensiva a su hija CARMEN JULIA PEINERO, residenciados en la misma dirección.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ