REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001315
ASUNTO : BP01-P-2007-001315

Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.196.402, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.208, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y con la facultad que le confieren los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y asegurar la Integridad Física de la ciudadana: MARIELA COROMOTO ALVARADO, venezolana, soltera, de oficio del Hogar, Residenciado CALLE LAS TORRES, SECTOR SAN CELESTINO, LOS POTOCOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.562.231, quien es víctima en la causa N° 03-F19-223-07 que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Los hechos denunciados por el ciudadano MARIELA COROMOTO ALVARADO Y LIBORIO ALVARADO, en Acta de Entrevista, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima son los siguientes: “ Nosotros invadimos ese terreno, hace tres años, dicho terreno no tenia dueño, pero después de un tiempo es decir a partir de mayo del 2006, apareció un presunto dueño el señor Pedro Sánchez al cual citamos al INTI, para arreglar el problema y el no acudió, sino que por el contrario nos tumbo el rancho, en varias oportunidades le manifestamos que nos mostrara la documentación del terreno y nunca nos la enseño, igualmente acudimos junto con representantes del Consejo Comunal a la Alcaldía a las oficinas de Catastro y aparece como terrenos ociosos, ahora bien, tal es el caso que el día de ayer se presentaron dos funcionarios de Poli Bolívar, uno de apellido Cumana, estos funcionarios me maltrataron (LIBORIO ALVARADO) y me hicieron disparos, no es la primera vez que hemos recibido amenazas y agresiones esgrimiendo que tienen que desalojarnos puesto que estos terrenos son del Señor Pedro Sánchez, al retirarse estos funcionarios nos amenazaron de que volverían a desalojarnos, por lo expuesto es que acudimos a este despacho a fin de solicitar Medida de Protección a nuestro favor, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIELA COROMOTO ALVARADO, venezolana, soltera, de oficio del Hogar, Residenciado CALLE LAS TORRES, SECTOR SAN CELESTINO, LOS POTOCOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.562.231 y LIBORIO ALVARADO; residenciado en la misma dirección, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé:” El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. “
Este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima de la ciudadana MARIELA COROMOTO ALVARADO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MARIELA COROMOTO ALVARADO, venezolana, soltera, de oficio del Hogar, Residenciado CALLE LAS TORRES, SECTOR SAN CELESTINO, LOS POTOCOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.562.231, extensiva a LIBORIO ALVARADO, residenciado en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARIELA COROMOTO ALVARADO, en su condición de Víctima extensiva a LIBORIO ALVARADO.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
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