REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001318
ASUNTO : BP01-P-2007-001318
Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.196,402, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.208, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y con la facultad que le confieren los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y asegurar la Integridad Física del ciudadano: JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ, venezolano, soltero, de oficio Mecánico, Residenciado en la Calle Miramar, casa S/N, El Paraíso, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.940, quien es víctima en la causa N° 03-F19-217-07 que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Los hechos denunciados por el ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ, en Acta de Entrevista, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima son los siguientes: “Vengo a solicitar una Medida de Protección, ya que en el día de ayer la Policía del Estado y la Policía de Sotillo, rompieron las Puertas de mi residencia, la cual estaba sola para ese momento, ya que estábamos trabajando, lo mas extraño es que nunca he tenido problemas con las Autoridades, ni he cometido hechos delictivo, por lo que me extraña el abuso policial a que fui objeto, estos organismos aparte de romper las puertas para entrar a mi residencia, robaron un dinero en efectivo que tenia en el escaparate y rompieron una cámara fotográfica de un vecina que tomaba fotos para denunciar a su abuso. Esta medida quisiera que fuera extensiva a mi pareja YOJANA CAROLINA SARDON VARGAS, es todo.”
Asimismo se le informa al Tribunal que en fecha Cuatro (04) de Abril del presente año, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial signado con el N° ANZ-F19-620-07, donde participan que el ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ, tiene cualidad de víctima en la causa F19-217-07.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ, Calle Miramar, casa S/N, El Paraíso, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su Pareja YOJANA CAROLINA SARDON VARGAS, residenciados en la misma dirección, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé:” El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. “
Este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ, venezolano, soltero, de oficio Mecánico, Residenciado en la Calle Miramar, casa S/N, El Paraíso, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.940, extensiva a su cónyuge YOJANA CAROLINA SARDON VARGAS, residenciados en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO DIAZ, en su condición de Víctima extensiva a su cónyuge YOJANA CAROLINA SARDON VARGAS.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ