REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001319
ASUNTO : BP01-P-2007-001319

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ANDRADE, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial, de fecha 02-04-2007, cursante al folio 9 al 11 de la presente causa, suscrita por el funcionario RODOLFO BORRA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 2 donde dejo constancia: “…Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, del día lunes, 02-04-2007, para el momento encontrarme en el Distrito Policial Nº 24 Vidoño, Zona Rural del Municipio Sotillo, donde presto mis servicios, como comandante de Unidad, observo que se presenta a esta instalaciones, un ciudadano quien se identifico como policía del Estado, con el rango de Cab-2do, a quien identifique como LUIS BELTRAN NAVARRO, quien informa que para el momento de llegar a su residencia fue informado por su esposa DALILA ACOSTA RIVERO, que una de sus hijas, (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad, fue victima de un intento de violación, por parte de un vecino a quien llaman EL CATIRE, quien para el momento en que la adolescente se dirigía a la bodega cercana a la vivienda fue interceptada por este Ciudadana, para luego introducirla en su vivienda por la fuerza, donde intento quitarle la ropa con intenciones de abusar de ella, acción que fue impedida por su hermana y una amiguita quienes se percataron de lo sucedido, entraron a la vivienda y rescato a su hermana agrediendo al señor CATIRE, una vez oída la versión se traslado al sector y se entrevisto con el ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ANDRADE, practicándole una detención preventiva y una inspección corporal, observándose que había sido golpeado, por lo que se procedió a llevarlo al Hospital Razetti donde le diagnosticaron excoriaciones múltiples en el miembro superior derecho, y una vez realizada la cura fue trasladado a la Zona Policía Nº 2, y puesto a la orden de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. De donde se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ANDRADE, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ANDRADE, este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el articulo 250 ordinales 2 y 3 el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado: FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Quedando desestimada la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricción requerida a favor de su representado, bajo los argumentos antes expuestos. Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. TERCERO Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Artículo 280 DEL Código Orgánico. CUARTO: Librase el correspondiente oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalia vigésima tercera del ministerio público, a los fines, de que emita el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación, y Concentración. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: FRANCISCO JAVIER VASQUEZ ANDRADE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.772.714, nacido en fecha: 28-04-1954, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSALINO VASQUEZ (F) y LAURA ANDRADE (F), residenciado en: Calle Brisa del Manantial, Principal, Nº 12, Vidoño, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA); todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
Jistlem