REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000778
ASUNTO : BP01-P-2004-000778

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JADE ANTONIO PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 13.317.083, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, donde nació el 27-02-76, de 31 años de edad, hijo de ROSAURA PEREZ, residenciado en la calle Bolívar, s/n, el Rincón, San Miguel Arcángel, Estado Anzoátegui y RICHARD EDUARDO PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 11.909.821, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, donde nació el 28-04-74, de 33 años de edad, hijo de Rosaura Perez, residenciado en la Calle Chimborazo, Nº 13, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentran presentes las partes antes indicadas, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui:
El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los prenombrados imputados le fueron acordado en fecha 09-10-2005, medidas cautelares sustitutivas de libertad, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, así como también sus incomparecencias a los actos fijados por esta instancia judicial En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 09-10-2005, a los imputados RICHARD EDUARDO PEREZ Y JADE ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VAHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de GABRIEL JOSE SALAZAR MARCANO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de l os mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada a los ciudadanos JADE ANTONIO PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 13.317.083, natural de Punta de Mata. Estado Monagas, donde nació el 27-02-76, de 31 años de edad, hijo de ROSAURA PEREZ, residenciado en la calle Bolívar, s/n, el Rincón, San Miguel Arcángel, Estado Anzoátegui y RICHARD EDUARDO PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 11.909.821, natural de Punta de Mata. Estado Monagas, donde nació el 28-04-74, de 33 años de edad, hijo de Rosaura Pérez, residenciado en la Calle Chimborazo, Nº 13, Barrio Mariño Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VAHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de GABRIEL JOSE SALAZAR MARCANO, y en consecuencia se acuerda librar a los mismos la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ