REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006195
ASUNTO: BP01-P-2006-006195

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de VICTOR JOSE REGARDIZ PONCE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 417 y 278 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19 de Febrero de 1.971, se inició la presente averiguación Sumaria por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ PEREZ, quien entre otras cosas expuso: “El día 01 de Enero del corriente año, como a la 01:00 de la madrugada, yo andaba con Jesús Manuel Elorza y Rene Martínez, dando el feliz año a nuestras amistades; cuando de pronto el chino de nombre Víctor Regardiz, iba a tener una riña con Jesús Manuel, y yo les dije que no paliaran, que mejor era darle el feliz año a todo el mundo, allí me mentó la madre y me puso de ladrón, yo para evitar problemas me fui para mi casa, cuando llegue a mi casa, encontré a mi mama con un ataque, de pronto corrí a auxiliarla; cuando la estaba auxiliándola oí un alboroto en la puerta que la estaban tumbando, cuando abrí la puerta, sin antes salir afuera el señor Víctor Regardiz, me tiro un machetazo al cuello y allí le metí la mano, causándome una herida en dicha mano, entonces mi familiares me llevaron al hospital, donde estuve recluido desde que fui herido, hasta el día viernes doce de Febrero del corriente año, el papa del muchacho fue quien le dio el machete, tengo conocimiento que Regardiz, actualmente se encuentra en libertad…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 19 de Febrero de 1971, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y cinco (35) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a VICTOR JOSE REGARDIZ PONCE, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.860, residenciado en Calle Carabobo Nº 283, Cantaura, distrito Freites (hoy municipio Freites) Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 417 y 278 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAFAEL PEREZ PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ