REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006761
ASUNTO: BP01-P-2006-006761

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VALMORE GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Abril de 1.991, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano LUIS JOSE LICCIEN GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar que cuatro sujetos desconocidos interceptaron a mi hermano de nombre ENRIQUE VALMORE GONZALEZ, con la finalidad de atracarlo, entonces luego de despojarlo de unos zapatos y un reloj de pulsera, le propinaron golpes con las manos y los pies, en varias partes del cuerpo, fracturándole la mandíbula…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 10 de Abril de 1991, hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VALMORE GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 3° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ