REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008052
ASUNTO: BP01-P-2006-008052
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE EUITIMIO JIMENEZ GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18 de Mayo de 1.984, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE EUITIMIO JIMENEZ GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar que dos sujetos portando armas de fuego se apersonaron al establecimiento comercial denominado “QUINCALLERIA LA COLMENA”, el cual es de mi propiedad, y después de someter a los allí presentes se llevaron cuatro mil seiscientos bolívares en efectivo de mi propiedad, los cuales cargaba en mi bolsillo y como tres mil bolívares del negocio y un cliente que estaba allí le quitaron ochocientos bolívares y se dieron a la fuga…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 18 de Mayo de 1984, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintidós (22) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE EUITIMIO JIMENEZ GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 1° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ