REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003040
ASUNTO: BP01-P-2005-003040

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de defensora Publica del imputado: JAVIER JOSE ACOSTA MARQUEZ, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:
Que en fecha 19 de Junio de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado JAVIER JOSE ACOSTA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en agravio del ciudadano: YESSICA LISMARYNA PEDRIQUE MORENO.
Posteriormente, en fecha: 16 de Febrero de 2006, la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 16 de Marzo de 2006, no habiéndose realizado por incomparecencia del imputado en reiteradas oportunidades, por lo que fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad, ordenándose su captura, la cual se materializo en fecha 08/01/07, llevándose a cabo la Audiencia oral para el día 09/01/07concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado JAVIER JOSE ACOSTA MARQUEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/05/1.986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.901.479, residenciado en Calle Bolívar, Residencia Don Carlos, Habitación N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YESSICA LISMARYNA PEDRIQUE MORENO, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Vigésima Tercera a objeto de que sea agregada a la Causa principal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO.-
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO