REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006411
ASUNTO: BP01-P-2006-006411

Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a LUIS MARTINEZ, por la comisión de uno de los delitos de Contra Las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), cometido en agravio de LUIS MARTINEZ, por considerar que el hecho no es Típico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre del año 1.998, se inicio la correspondiente averiguación sumaria por la Dirección General Pectoral de Transporte y Transito Terrestre, en virtud del accidente de transito ocurrido en la carretera Valle Guanare, sector la Hormiga, en el cual el ciudadano LUIS MARTINEZ, resulto lesionado.
Ahora bien del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de un hecho atípico donde el imputado es la propia victima ciudadano Luis Martínez, no existiendo entonces en nuestra ley sustantiva penal algún tipo delictivo que se subsuma al hecho y por ende lo sancione como tal, (articulo 1 del código penal Venezolano) emanado de las actas, la garantía constitucional consagrada en el articulo 49, ordinal 6º de nuestra carta Magna, que establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” (Nullum crimen, nulla poena, sine lege). Surgiendo así el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en LUIS MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 01.975.166, residenciado en la Urbanización Carabobo Norte, Nº 130, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por la comisión de uno de los delitos de Contra Las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), en perjuicio de LUIS MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el hecho del Imputado no es típico. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
CRUZ BASTARDO