REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007567
ASUNTO: BP01-P-2006-007567
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO CASTRO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17 de Mayo de 1.986, se inició la presente averiguación, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: ANTONIO CASTRO, quien entre otras cosas expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar que el día de ayer, a eso de la nueve horas de la noche, momentos en que me encontraba pirateando en mi Automóvil, me desplazaba por el barrio sierra maestra específicamente en la parada de la panadería Intercomunal se encontraban tres sujetos parados y me metieron la mano, y al yo estacionarme se introdujeron rápidamente en mi carro y sacaron unas armas de fuego y me dijeron que me quedara tranquilo por que era un atraco, luego me dijeron que tomara la vía del hospital y el rincón y cuando yo iba llegando a la altura de la vuelta de la pantaleta yo no quise cruzar hacia la vía del hospital sino que cruce hacia la derecha o mejor dicho hacia el barrio sierra maestra y al llegar arriba cerca de la Iglesia en lo oscuro se paso otro tipo para adelante y se puso a manejar y me dejaron a mi en el medio con la cabeza para abajo luego el tipo agarro mi carro y se devolvió por la avenida y tomo hacia Barcelona y en ese momento yo le agarre el volante al tipo y trate de pegar el carro contra la defensa de la vía pero no pude por el otro tipo que iba al lado mío me dio un tiro en la pierna izquierda, luego me llevaron hacia la urbanización Venecia y después me llevaron para el caserío Pekín del rió el rincón para adentro, por allá me dejaron amarrado sin camisa y sin zapatos y me quitaron doscientos bolívares que había hecho y también se llevaron mi carro…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 17 de Mayo de 1.986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO CASTRO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 1° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO