REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007568
ASUNTO: BP01-P-2006-007568
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA MARIA PEREZ DE ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Junio de 1.986, se inició la presente averiguación, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MARIA PEREZ DE ROJAS, quien entre otras cosas expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar, que en horas de la mañana del día de hoy, para el momento en que me encontraba frente a la licorería “Mi Razón”, ubicada en la calle Ricaurte de Puerto la cruz, se presentaron tres sujetos, portando uno de ellos un arma de fuego y otro un cuchillo, amenazándome y obligándome a subir a una Pick-up que tripulaban, posteriormente me conducieron hacia la Urbanización los Cerezos de esta ciudad, y una vez en dicha urbanización me despojaron de mi cartera contentiva de dinero en efectivo y documentos personales…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 09 de Junio de 1.986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA MARIA PEREZ DE ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 1° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO