REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007576
ASUNTO: BP01-P-2006-007576

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL RAFAEL RONDON, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Junio de 1.986, se inició la presente averiguación, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: MANUEL RAFAEL RONDON, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar que yo deje el vehículo que cargaba, propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), estacionado por la avenida Bolívar de Puerto la cruz, a unos ochenta metros de la sede de dicho Instituto, como a las nueve y media de la mañana de hoy, mientras que entre a esa sede, a buscar una orden de gasolina y cuando Salí quince minutos después, me di cuenta que un sujeto de piel negra, con bigotes, que tenia una gorrita, creo que de color marrón, se llevaba el vehículo, cuando Salí a la avenida, el tipo arranco picando cauchos y se llevo el vehículo en cuestión…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 09 de Junio de 1.986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL RAFAEL RONDON, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO