REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001460
ASUNTO: BP01-P-2005-001460
Visto el escrito presentado por la abogada: CARMEN ELOINA BRITO, actuando en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: ALEXIS MEJIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: FANNY CAROLINA LOPEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04/04/2005, es presentado por ante este Tribunal, el ciudadano: ALEXIS MEJIAS, imputado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en agravio del la ciudadana: FANNY CAROLINA LOPEZ, dictándoseles en la misma fecha Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en presentación cada quince días por ante este Tribunal.
Constando a las actuaciones acta policial, de fecha 02 de Abril de 2.005, en la cual entre otras cosas se dejó constancia por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, de haberse presentado una ciudadana: FANNY CAROLINA LOPEZ, informándoles que en momentos en que caminaba por las inmediaciones de la calle Principal del sector San Diego, fue interceptada por un grupo de personas y solicitó ayuda a ALEXIS, quien en vez de auxiliarla le asestó un botellazo en el ojo izquierdo.
El Ministerio Público, al momento de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, manifestó:
“Observa esta Representación Fiscal, que se desprende de las actas, que no consta en autos las declaraciones de testigos, ni examen médico legal practicado a la víctima que determine el carácter y grado de la lesión, ya que la víctima nunca compareció al Servicio de Medicina Legal y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, lo mas sano es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, encuentra esta Instancia que la razón asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que no surgen de la investigación elementos de convicción para determinar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad de persona alguna, ya que no riela a las actuaciones el examen médico legal practicado a la víctima, que haría posible determinar el tipo de lesiones sufridas por la presunta víctima, habiendo transcurrido un tiempo considerable para que la práctica del reconocimiento arroje resultados fidedignos, no existiendo por ende bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado mencionado en las actuaciones, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento, requerido por la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALEXIS MEJIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FANNY CAROLINA LOPEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ M
EL SECRETARIO
ABOG CRUZ BASTARDO