REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001115
ASUNTO: BP01-P-2007-001115

Visto el escrito presentado por los abogados: YULY MAR AMARICUA y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Encargada y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: LARRY RAMON DUARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LUIS PEREZ y RODOLFO DE JESUS MEDINA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318,todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04/08/2001, tuvo lugar un accidente de tránsito (colisión) en la calle Principal, el Viñedo, frente al parcelamiento de PEDRO ROMERO, entre los vehículos N° 1, MARCA Chevrolet, año 1.9888, placas BBZ-581, conducido por LARRY RAMON DUARTE y el N° 2, moto, marca Honda, s/p, conducido por RODOLFO DE JESUS MEDINA.
Constando a las actuaciones, Acta Policial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia por parte del funcionario Instructor, de haberse trasladado al lugar del accidente, en el cual resultaron dos personas lesionadas. Actas de Avalúos de los vehículos intervinientes en el accidente. El Ministerio Público, al momento de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, manifestó:
“Hecho el análisis de las presentes actuaciones, observa esta Representación Fiscal, que en la presente investigación no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la víctima… no existe el resultado del reconocimiento Médico Legal ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación… por lo que solicito… decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, encuentra esta Instancia que la razón asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que no surgen de la investigación elementos de convicción para determinar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad de persona alguna, no existiendo por ende bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado mencionado en las actuaciones, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento, requerido por la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LARRY RAMON DUARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO DE JESUS MEDINA y JORGE LUIS PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ M
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO