REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001359
ASUNTO: BP01-P-2007-001359

Visto el escrito presentado por los abogados: LILIANA AUMAITRE y JOEL DIAZ SARMIENTO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: WILMER BLANCO, por la presunta comisión de del delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la adolescente: CATHERINE SILVA MEDALLA CARLES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07/04/2004, es presentada denuncia por la ciudadana: SILVIA DEL CARMEN CARTES LIBERONA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en la cual entre otras cosas expuso: “Mi hija de seis años fue…. Para la casa de una amiguita … regresó me contó lo siguiente: Yo estaba en la casa de KEREN y su papá me hizo cosquillitas en el cuello, la barriga, las piernas… pie y también se señaló sus partes íntimas tanto por delante como por atrás … la llevé al médico … éste me dijo que sus partes se notaban enrojecidas …”
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Denuncia de fecha 07-04-2.004 interpuesta por la ciudadana: SILVIA DEL CARMEN CARTES LIBERONA.
2. Acta de investigación Penal, de fecha 12 de Febrero de 2.007, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de haberse trasladado A LA AVENIDA PRINCIPAL DE Lechería, casa N° 3-172 donde fueron atendidos por una persona quien se identificó como MARVIS COA, quien manifestó no conocer al ciudadano y la persona encargada del inmueble no se encontraba y desconocía donde podía ser ubicada.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Febrero de 2.007, emanada de Cuerpo De Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de haberse trasladado a la Medicatura Forense a fin de recabar los resultados médicos de la menor, manifestándoles la ciudadana: YADIRA ALFARO, que la adolescente mencionada no había comparecido por ante esa oficina.
Entre los fundamentos de derecho expuestos por la Representación fiscal se encuentran: Que de autos se evidencia que la niña CATHERINE SILVIA MEDALLA CARLE, no compareció al Servicio de Medicatura Forense aunado a no existir ninguna prueba testimonial que pudiera vincular al presunto agresor con los hechos denunciados y visto el tiempo transcurrido sin que se hallan obtenido elementos de convicción serios que sirvan de base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano investigado, solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
De los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permitan acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal encontrándose la solicitud ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILMER BLANCO, por la presunta comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la niña: CATHERINE SILVIA MEDALLA CARLES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO