REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001415
ASUNTO: BP01-P-2007-001415
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenido al ciudadano ALEXIS JOSE BRITO VIZCAINO, por la presunta por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, Solicitando para el referido Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensa Privada Dres. GONZALO DAMS Y LUIS MIGUEL MEDRANO, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de auto flagrante y se establece el procedimiento a segur el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, de fecha 10/04/2007, cursante al folio cinco (04) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Cabo 1º (TT) 4653 OJIER ENOC JIMENEZ GUTIERREZ, Adscrito a la Unidad Estatal Nº 21 de Transito Terrestre, quien deja constancia de lo siguiente:” …siendo las 3:20 de la mañana, encontrándome de servicio en el Comando de Transito y Transporte Terrestre de Barcelona, fui comisionado por el jefe de servicios sgto /mayor Pedro José Chamchamire para que me trasladara a la avenida Jorge Rodríguez frente al Polideportivo Simón Bolívar, con el fin de averiguar la ocurrencia de un accidente de transito, de inmediato me traslade al lugar en la unidad patrullera de Poli Anzoátegui, al hacer acto de presencia pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de un accidente de transito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO; en el sitio se encontraba una comisión de la policía del Estado al mando del Agente NESTOR LANOY, quien informo que al lesionado por arrollamiento lo trasladó una unidad del Cuerpo de Bomberos al Hospital Universitario D. Luis Razetti de Barcelona y que este no portaba ninguna identificación o documento que permitiera recabar sus datos personales. En el lugar se encontraba el vehículo involucrado y su conductor, identificados de la manera siguiente Automóvil Sdan, Fiat Uno, 2004 Blanco, Placas PAJ-76V, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano ALEXIS JOSE BRITO…” Corre insertos al folio 5 y Vto. Informe del accidente de transito, al folio 07, Levantamiento del Accidente, Croquis. Cursa al folio 08 Inspección Ocular del sitio del accidente, Folios 09 y 10 Constancia y Informe medico correspondiente al ciudadano Alexis Brito, al folio 13 corre inserta experticia de revisión de seriales del vehículo. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: ALEXIS JOSE BRITO VIZCAINO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal. Se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existe fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se decreta para el ciudadano ALEXIS JOSE BRITO VIZCAINO, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal. todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Provisión de salida de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase oficio a la Unidad Estatal Nº 21 de Transito Terrestre, participando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado ALEXIS JOSE BRITO VIZCAINO.
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE BRITO VIZCAINO, venezolano, natural de Carúpano; Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.914, nacido en fecha 30-06-70, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ARISTIDES BRITO y CARMEN VIZCAINO, residenciado en: EL CALLEJON SANTA EDUVIGES, SECTOR LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, por la presunta por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ
BAM/nc…