REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001416
ASUNTO: BP01-P-2007-001416

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenidos a los imputados JOSE FERRER BELTRAN, HENRY ORLANDO MORA RUIZ y CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de SIMON RAFAEL RIVAS, y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión de los Imputados JOSE FERRER BELTRAN, HENRY ORLANDO MORA RUIZ Y CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, como flagrante, ya que los mismos fueron detenidos al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Cursa a la presente causa, Acta Policial de fecha 10/04/2007, Suscrita por el Funcionario Sub Inspector NINRHOT BRITO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quién entre otras cosas expone: “…siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Detective Douglas Mago… recibimos un llamado radiofónico… informándonos que nos trasladáramos al Local Comercial Variedades JRS, Ubicado en la Calle Bolívar… ya que había sido violentado ese local comercial. Acto seguido nos dirigimos a la Dirección antes señalada, donde fuimos atendidos por un ciudadano identificado como SIMON RAFAEL RIVAS… Identidad N° 3.423.416, quién nos informó que habían recibido una llamada telefónica de una de las propietarias de los locales que se encuentran en esta calle Bolívar, donde informaban que se estaban metiendo en el local de su hija, asimismo hizo de nuestro conocimiento que al llegar al mismo ya habían sustraído la mercancía, violentando la puerta principal para cometer la acción delictiva, de igual forma nos comunicó que varios transeúntes, le habían dicho que eran varios sujetos y que se dirigieron con el botín hacia el Barrio el Espejo, inmediatamente realizamos un recorrido por el citado barrio , al llegar a la calle sin Ley, pudimos observar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial, uno de ellos trató de arrojar una cartera de damas, mientras que los otros trataron de huir del lugar con una bolsa negra, al darle la voz de alto…logramos la detención de estos tres sujetos, al colectar la bolsa de color negro, en su interior se hallaban varias carteras, así como de un televisor de 5 pulgadas, inmediatamente, se presentó al sitio el ciudadano SIMON RAFAEL RIVAS, quién reconoció la mercancía dentro de la bolsa como propiedad de su hija, seguidamente…nosotros trasladamos los sujetos hasta la sede de nuestro comando donde quedaron identificados como JOSE FERRER BELTRAN… Cedula de Identidad N° 15.873.056… Henry orlando mora Ruiz… Cédula de Identidad N° 8.295.508 y CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ… Cédula de Identidad N° 8.285.320.Las evidencias quedaron descritas de la siguiente manera Dos (2) Carteras de damas elaboradas en material sintético una de Color Azul y Otra de Color Anaranjado, con la Inscripción MR collection, una (1) Cartera de dama Semi Cuero, de color Beige, Dos (2) Carteras de Dama Semi Cuero Color Marrón y otra de Color Blanco, Ambas con broches en el contorno, tres (3) carteras de damas Semi cuero de Color Marrón, Una (1) cartera de Dama de tela de Color Azul y Rosada, Dos (2) Carteras para caballeros de color Negro, un (1) monedero de damas de Color Negro y Marrón y un (1) Televisor de Color Negro de 5 Pulgadas…” Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano SIMON RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.416, cursante al folio N° 7 y vuelto de la presente causa quién expone:”…Resulta que el día de hoy, unos vecinos de la calle Bolívar del Casco Central de Barcelona, me hizo una llamada a mi casa, la Señora Georgina, me dijo que estaba escuchando unos ruidos en el negocio de mi hija, rápidamente me dirigí al negocio de mi hija, pero ya se habían metido, sustrajeron toda la mercancía que ella vende, luego por información de algunos transeúntes me dijeron que varios sujetos con bolsas habían tomado hacia el barrio el Espejo, yo los seguí en mi carro, al llegar a la calle sin Ley de este Barrio, observamos a tres personas, uno de ellos tenía una cartera de dama puesta, y los otros dos tenían una bolsa grande de las que usan par colocar basura, los funcionarios les dijeron alto es la policía, el que tenía la cartera trató de arrojarla, pero la policía no lo dejó, cuando los tenia detenidos me acerque y pude verificar que si era parte de la mercancía del negocio de mi hija…”. Ahora bien, no obstante que al evidenciarse de las actuaciones la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del imputado de los Imputado JOSE FERRER BELTRAN, HENRY ORLANDO MORA RUIZ Y CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad. Encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, éste Juzgado de Control considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización Previa de este Juzgado. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolívar, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: Remítanse oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de auto cumpla con el régimen de presentación impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados, JOSE FERRER BELTRAN, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05/04/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.056, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , hijo de los ciudadanos Simón Duran (v) y Carmen Ferrer (v), residenciado en Calle Maturín, Manzana 20, Casa N° 4-37, Sector la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, HENRY ORLANDO MORA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/10/1973, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos José Mora y Juana Ruiz, residenciado en Calle 03, Sector 1, Casa N° 93, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16/01/1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.320, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Vicente Rodríguez (v) y Jerónima Pérez (v), residenciado en Calle Orinoco, Sector el Espejo, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de SIMON RAFAEL RIVAS. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVEREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ