REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000540
ASUNTO: BP01-P-2005-000757

En fecha 03 de Abril del año 2.007, fue recibido por ante este Despacho escrito interpuesto por el abogado JUAN MANUEL FERREIRA CASTRO, en el cual luego de exponer una serie de argumentos propios de ser explanados en la Audiencia Preliminar, argumenta en un capítulo Único, que tiene conocimiento, que existe una medida de captura contra sus defendidos cuya finalidad es que comparezcan a la Audiencia Preliminar fijada para el 17 de Mayo de 2.007, presumiendo que de ser capturados días antes de la fecha fijada para la misma se prolongaría la privación de libertad por una causa no contenida como hecho punible, ya que la no comparecencia no es delito, estableciendo en el título DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD PERSONAL, que la medida privativa de libertad nace cuando se da lo requerido en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo acumulados en el expediente hechos punible distintos a los que motivan la Acusación Fiscal y la Acusación Particular Propia, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de captura en contra de sus defendidos, garantizando una vez suspendida la captura la comparecencia de los mismos a la Audiencia fijada.
Por lo que visto lo solicitado por el antes mencionado profesional del Derecho, esta Juzgadora observa, que si bien el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la libertad, como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico y al desplegarse el régimen de los derechos Humanos, se da igualmente un trato privilegiado al mencionado bien, siendo que una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad es, el reconocimiento Constitucional del Juzgamiento en Libertad, también es cierto que en aras de una sana administración de Justicia, el Estado debe garantizar, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26 Constitucional, que la misma sea impartida de manera gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, siendo que el Juez como director del proceso debe actuar y tomar decisiones que materialicen el cumplimiento de los principios aquí concebidos.
En este sentido este Tribunal encuentra, que efectivamente en fecha 25 de Enero de 2.007, en ocasión del diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para ese día, se dejó constancia que revisados los folios 170 al 173 de la pieza N° 17 del expediente, se evidenció que en fecha 07 de febrero de 2.006, mediante auto suscrito por la Juez MAGALY BRADY, la misma asentó, visto lo solicitado por la Vindicta Pública que verificado el comportamiento de los imputados, consideró otorgarles a los imputados: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, NELSON OBELIO LEON, ALBA DE GARCIA y ANDRES JOSE LA GRECA, concatenado al beneficio otorgado el 14 de Mayo de 1.988, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas y en cuanto a los imputados: JOSE VICENTE CASTRO y WILMER RAFAEL CASTRO, quienes siempre han estado a derecho (sic) ordenó su captura, de conformidad a los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la decisión del 23 de Diciembre de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA, por lo que en esa misma fecha, constatado lo expuesto y vista la continua incomparecencia de los referidos acusados, quienes habían estado notificados de conformidad al artículo 181 de nuestro Código Adjetivo, se acordó librar las órdenes de captura que antes habían sido decretadas y oficiar a los Organismos policiales, que allí se mencionan.
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del abogado: JUAN MANUEL FERREIRA CASTRO, respecto dejar sin efecto las ordenes de captura libradas contra los imputados: WILMER CASTRO INFANTE y JOSE VICENTE CASTRO INFANTE. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO