REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002321

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 13 de Abril de 2007, fue celebrada la Audiencia Preliminar con la presencia en la sala de Audiencias de la Dra. NORA VACA, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal: ABOG. ZIMARU FUENTES, no así el IMPUTADO EVERT ANTONIO GRANADILLO, NI LA VÌCTIMA, quien no pudo ser notificada en virtud de que la dirección es confusa. Revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado: EVERT ANTONIO GRANADILLO, ha incumplido con las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2006 y ante la incomparecencia injustificada del mismo al régimen de presentaciones y a los actos fijados por este Tribunal, ya que no consta en Actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, es por lo que este Juzgado de Control ACUERDA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas por este Tribunal en fecha 14-06-2006 al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su captura inmediata. Se acuerda Suspender la presente Audiencia Preliminar, con respecto al imputado arriba mencionado, hasta tanto se logre la captura del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fuera acordada al ciudadano EVERT ANTONIO GRANADILLO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.846.419, natural deL Estado Zulia, nacido en fecha 20-03-1980, de 27 años de edad, soltero, soldador, hijo de EVERT ANTONIO GRANADILOO y BELLA HERMINIA JHAKINS, domiciliado en Molorca (manifiesta no conocer la Zona), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar a los mismos la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
BAM/csg.