REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003110
ASUNTO: BP01-P-2006-003110

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de defensor Pública de los imputados: YESICA DAYANA GONZALEZ, JOSE RAMON GUAREGUA y DANYERVISKIS GONZALEZ, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:
Que en fecha 09 de Mayo de 2006, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a los Imputados: YESICA DAYANA GONZALEZ, JOSE RAMON GUAREGUA y DANYERVISKIS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CON DESTRAZA y LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 452 ordinal 4° y 413 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.
Posteriormente, en fecha: 19 de Diciembre de 2006, la Dra. NELMAR CONTRERAS, presentó escritos solicitando se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 13 de Marzo de 2007, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos: YESICA DAYANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.117.509, JOSE RAMON GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.765.545 y DANYERVISKIS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.730.070, todos residenciados en Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CON DESTREZA y LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 452 ordinal 4° y 413 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO