REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000064
ASUNTO: BP01-P-2007-000064

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició por denuncia presentada por la ciudadana: CRUZ ELENA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.299.988, ante la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual, expresó lo siguiente:"…Me desempeño como operador de maquina electoral y el día sábado 11 del mes y año en curso comencé a recibir mensajes a mi teléfono celular diciéndome si a la abstención y no al voto, el mismo día recibí una llamada preguntándome si yo era Elena y que por fin habían dado conmigo, me dijeron que me iban a pasar a una persona, me dio miedo y corte, luego empecé a recibir llamadas en total fueron quince llamadas pero no lo conteste por miedo, de ahí me han hecho llamadas de varios números desconocidos y no los contesto…"
SEGUNDO: Del análisis de la denuncia concluye que se está en presencia de uno de los delitos a Instancia de Parte Agraviada y los hechos narrados se refieren: Amenazas de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamenta la Fiscal del Ministerio Público, Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su escrito de solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud de haber un obstáculo legal a la prosecución del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por la representación Fiscal del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO