REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001394
ASUNTO: BP01-P-2007-001394

Visto el escrito presentado por los abogados: LILIANA AUMAITRE y JOEL DIAZ SARMIENTO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa seguida a MARLENE PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DANIELA PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22/08/2002, es presentada denuncia por la ciudadana: NORMA JOSEFINA PERFECTO, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta: “En fecha 15 de Junio… estando mi representada en un negocio de la familia… le fue sustraído un teléfono celular marca Nokia… que le pertenece a mi prenombrada representada”
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Denuncia de fecha 22-08-2.002 interpuesta por la ciudadana: NORMA JOSEFINA PERFECTO.
2. Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre de 2.002, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NORMA JOSEFINA PERFECTO, ante ese Organismo, en la cual ratificó la denuncia interpuesta en fecha 21-08-2002.
3. Acta de Entrevista a PERFECTO NORMA JOSEFINA, en la cual se dejó constancia de que la misma manifestó ante el Organismo Policial mencionado haber llegado a un acuerdo con la ciudadana: MARLENE PEREZ y no querer nada contra ella.
Entre los fundamentos de Derecho expuestos por la representación Fiscal, se encuentran: “Estos representantes fiscales revisadas las actas … consideran que el hecho antes trascrito se subsume dentro de las previsiones legales establecidas, como uno de los delitos contra la propiedad… delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal … derogado … lo cual originó que se procesara la misma … se observa que es materialmente imposible sustentar el acto conclusivo en lo atinente a la acusación, ya que no contamos con la cooperación… de la agraviada, asimismo no se han podido incorporar elementos de investigación que relacionen a la denunciada … con el hecho criminal… es por lo que solicitamos decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el … ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”
Ahora bien, el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
De los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permitan acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento del imputado, por lo que la razón asiste a la representación fiscal encontrándose la solicitud ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MARLENE PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de la adolescente: MARIA DANIELA PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ BASTARDO