REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-010147
ASUNTO: BP01-S-2003-010147
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo del Dr. LEONARDO REYES, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y VICENTE GERMAN VILERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
Según Acta Policial suscrita por el Cabo David Vallejos se evidencia que en horas de la noche del día 13 de Diciembre de 2003, funcionarios destacados en el Distrito Policial de Onoto, adscritos a la Zona Policial N° 03, en momentos que realizaban labores de patrullaje por la calle Los Ciruelos de la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, practicaban la detención de los precitados imputados luego de ponerse nerviosos al observar la comisión policial y decomisar en las partes intimas de JUAN MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, Veintidós (22) envoltorios de presunta Cocaína y a VICENTE GERMAN VILERA, se le incautó una caja de fósforo con el logotipo El Sol contenido en su interior Veintiún (21) envoltorios de presunta cocaína.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:
“… En virtud de lo antes descrito se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que las sustancias que les fueron incautadas no resultó droga…” (SIC)
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que de las resultas de la investigación no existe la posibilidad de atribuírsele al imputado de marras la comisión de hecho punible alguno; puesto que no se alcanza conseguir evidencia alguna que permita determinar la participación de los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y VICENTE GERMAN VILERA.
En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y VICENTE GERMAN VILERA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado. ASI SE DECLARARÁ.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y VICENTE GERMAN VILERA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO