REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000840
ASUNTO: BP01-S-2004-000840
Vista la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.903.295 y VICTOR LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
La presenta causa se inició en fecha 20-04-2000, con motivo de accidente de tránsito del tipo CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO Y ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, ocurrido en la Calle 1, con Calle 4, Tronconal III, frente a la casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui; donde intervinieron el vehículo 1. Placas: AA0-04X, Marca: Scania, Modelo: 1993, Clase: Autobús, Color: Blanco y Rojo, conducido por el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.903.295, y el vehículo 2. Placas: AE4-39C, Marca: Dodge, Clase: Auto, Tipo: Sedan, Color: Dorado, (para el momento del choque el mismo se encontraba estacionado); resultando lesionado el ciudadano JUAN CUMANA.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Hecho el análisis de las presentes actuaciones, observa esta Representación Fiscal, que no consta en autos los Reconocimientos Medico Forense, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación que presentara la victima, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…Por lo que esta Representación Fiscal... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no consta en autos los Reconocimientos Medico Forense, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación que presentara la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE RAMON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.903.295 y VICTOR LOPEZ, por la comisión de uno de los delito contra las personas, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO