REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006193
ASUNTO: BP01-P-2006-006193

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de la ciudadana: VELASQUEZ LUISA TIBISAY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de TORO DA SILVA ANA JOSEFINA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Noviembre de 1.998, se inició la presente averiguación, mediante Auto de proceder, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constando al folio 06 de las actuaciones, acta policial, en la cual se dejó constancia de haberse el funcionario trasladado hacía la Urbanización Casa Bote, sector C, calle 04, Lechería, siendo atendidos por la ciudadana: TORO DA SILVA ANA JOSEFINA, quien manifestó que de su habitación se habían hurtado cuatro cadenas, seis anillos, un reloj y siete zarcillos de oro y que ella sospechaba de la doméstica de nombre LUISA VELASQUEZ.
Exponiendo el Representante Fiscal en el fundamento Jurídico de la solicitud, que solo cursa en autos la denuncia de la víctima, no existiendo elementos de convicción que avalen y demuestren lo efectivamente explanado en su denuncia, no existiendo pruebas fehacientes, fidedignas, firmes, necesarias y pertinentes, que avalen su testimonio aunado a la falta de investigación que en su oportunidad no fue realizada y al tiempo transcurrido, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que efectivamente solo riela a las actuaciones el dicho de la víctima, no existiendo ningún otro elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de la persona señalada por la misma, por lo que lo ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento requerido por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana: LUISA TIBISAY VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 1° del reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUISA TIBISAY VELASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO