REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007388
ASUNTO: BP01-P-2006-007388
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS C. FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARGARITA MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Enero de 1964, se inició la investigación por denuncia de la ciudadana: MARGARITA MORALES, quien entre otras cosas expuso que: “Nosotros llegamos a mi casa de habitación aproximadamente como a las diez de la mañana… luego a pasar al interior de la vivienda nos encontramos con la puerta que da al balcón del segundo piso de la casa semi-abierta, al hacer las averiguaciones el porque se encontraba abierta pudimos ver que toda la habitación persona se encontraba en completo desorden, ya que todas las puertas de los escaparates y closet encontraba abiertas y con sus contenidos afuera…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 04 de Enero de 1.964, hasta la presente fecha han trascurrido más de cuarenta (40) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARGARITA MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO