REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005087
ASUNTO: BP01-P-2005-005087
Se recibió escrito el 01 de Diciembre de 2005, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dras. NELLY MENESES ORTIZ Y MILDA ROBLES GASCON, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana CAROLINA JOSEFINA CORDERO LEONETT, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.476.990, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Zona Policial Nº 02, quien entre otras cosas expone:
"... En el día de hoy como a la 11:00 de la mañana yo venia de regreso del mercado de los Boquetitos, cinco Funcionarios en tres motos me pararon, me pidieron la cedula, me dijeron que abriera la bolsa y yo les dije que era un pescado, entonces un funcionario morenito bajo saco de su chaleco una bolsa transparente con cosas blancas adentro y la metió dentro de la bolsa de pescado y el otro, un negro coco pelado saco un paquete de aluminio grande y la metió en la bolsa de pescado y me dijo que eso era mío y que me iban a llevar detenida, que iba a llamar a una unidad porque me iban a llevar presa, que era su palabra contra de la mía, entonces el otro funcionario dijo que para no hacerme pasar un mal rato que les diera dinero, entonces el otro le dijo que ella tiene una cadena y unas sortijas; me las quitaron, el moreno coco pelado me agarro los senos y dijo que caminara y no me parara y que si los denunciaban me iban a encochinar…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA CORDERO LEONETT, cursante al folio 01.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe la denuncia el 08 de Abril de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 01 de Diciembre de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA CORDERO LEONETT, encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por La ciudadana CAROLINA JOSEFINA CORDERO LEONETT, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.476.990, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LAJUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO