REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002426
ASUNTO: BP01-P-2006-002426

Visto el presente escrito interpuesto por el abogado: ALFREDO COLON MARCANO, actuando en su carácter de defensor Público del imputado: ALVARO JOSE GONZALEZ MAITA, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:
Que en fecha 14 de Abril de 2006, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado ALVARO JOSE GONZALEZ MAITA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: NESTOR LEANDRO GONZALEZ PERICANA.
Posteriormente, en fecha: 17 de Noviembre de 2006, el Dr. ALFREDO COLON, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, el cual fue acordado en fecha: 22 de Febrero de 2007, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ALVARO GONZALEZ MAITA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-61, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.496.873, hijo de los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MARIA MAITA, residenciado en Las Delicias, calle Las Garzas, N°. 56, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: ALVARO JOSE GONZALEZ MAITA, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Vigésima Tercera a objeto de que sea agregada a la Causa principal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO