REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000755
ASUNTO: BP01-P-2007-000755

Visto el escrito presentado por el abogado: LUIS RAMON GOLINDANO CORASPE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EMIDDIO PALUMBO, quien es de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.011.77713.316.440, según consta de poder cursante al folio 04 de la causa, otorgado a los abogados: JAVIER ELECHIGUERRA y LUIS RAMON GOLINDADO, en el cual solicita la entrega del vehículo Remolque, serial de carrocería B10051, PLACAS: 24LMAF, de fabricación extranjera, Modelo: Bert, tipo: Plataforma, Uso: Carga, el cual transporta en su parte superior un contenedor vacío, el cual fue retenido en procedimiento policial, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Febrero de 2.007, le fue notificada al solicitante la negativa de entrega del antes identificado vehículo, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
Cursando en Autos: Original del poder que fuera otorgado en fecha 14 de Febrero de 2.007, por el ciudadano: EMIDDIO PALUMBO a los abogados: JAVIER ELECHIGUERRA y LUIS RAMON GOLINDANO CORASPE, para que le representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, así como ante los tribunales competentes de esta Circunscripción y cualquiera otra autoridad administrativa, en relación a la detención del vehículo de su legítima propiedad, tipo plataforma, clase remolque, placas 24L MAF. Certificados de Registro de Vehículo números: 1951481 y 23818881, emanados del Servicio Autónomo de Transporte Y tránsito Terrestre, de fechas 01-04-1998 y 28-10-2005, antes identificado, a nombre de EMIDDIO PALUMBO. Acta de Revisión de Vehículos Importados, de fecha 28 de Marzo de 1.998, emanada de la Guardia Nacional, Destacamento N° 58, Comando Regional N° 5, Segunda Compañía, correspondiente al vehículo marca Bert, color negro, modelo Chasis, tipo remolque, serial carrocería B10051. Copia con sello original de documento de Equipment, de fecha 30 de Octubre de 1.997. Copia con sello original de Manifiesto de Importación y Declaración de Valor N° 1879626, contentiva de los datos del vendedor extranjero. Copia con sello original de Acta de Reconocimiento. Copia de planilla N° 3770489 expedida por el Ministerio de Hacienda. Copia de Póliza de Seguros Altamira del vehículo de fabricación extranjera, serial B10051. Acta de procedimiento Policial, emanada de la Guardia Nacional, Destacamento N° 75, en la cual entre otras cosas se deja constancia que el día viernes 20 de octubre del 2.006, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, se practicó una inspección al vehículo tipo chuto, marca Iveco, color blanco, con vehículo tipo plataforma, de fabricación extranjera, modelo Bert, placas 24L-MAF, transportando un contenedor vacío, observando que el vehículo plataforma presenta la chapa body removida, presumiendo que se el mismo carece de las respectivas revisiones por parte del Servicio de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional por tratarse de un vehículo de fabricación extranjera. Dictamen pericial, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se concluye, que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa.
Así pues, del análisis y estudio de las actuaciones que rielan a los autos, se desprende que si bien en la experticia al vehículo tipo remolque se concluye que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa, también es cierto que el ciudadano: EMIDDIO PALUMBO, es la única persona que acredita con documentación que acompañó, la posesión que posee sobre el reclamado vehículo, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo el mismo requerido por ningún organismo policial, amén de que el peticionante aparece como el último poseedor de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado vehículo bajo ciertas condiciones que limiten su libre disposición, consistentes en entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia y la expresa obligación de presentarlo por antes este Tribunal cada vez que asó lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, al ciudadano: EMIDDIO PALUMBO E- 82.011.777, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.316.440, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO