REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001494

Visto el escrito presentado por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: YOEL JOSE GONZALEZ COVA, solicitando reservarse la Medida, para la celebración de la de la presente Audiencia para oír al imputado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIA MARTINEZ DIAZ. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado YOEL JOSE GONZALEZ COVA, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguiente, Ejusdem.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 17/04/2007, cursante al folio 03 y vuelto de la presente causa, suscrita por la Funcionaria AGENTE MARYORIE LEON, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 02:10 minutos de la tarde, encontrándose en labores de servicio, fue comisionada para trasladarse hasta las Casitas Callejón El Refrán, Casa N° 14, del Sector de las Delicias, de Puerto la Cruz, para ubicar y le ordenara la salida del ciudadano: YOEL JOSE GONZALEZ COVA, amparándose en el articulo 86, ordinales 3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en protección de la ciudadana: MARTINEZ DIAZ, ANA MARIA, procediendo a dirigirse a dicha residencia con la ciudadana, en compañía del Agente Jesús Gregorio Marcano Hernández, una vez en la residencia, se presentó un ciudadano a quien le manifestó el motivo de la presencia policial, informando que la persona a quien buscaba, mostrando una actitud renuente e informando de manera grosera que era su residencia y que la funcionaria no era nadie para decirle lo que él tenia que hacer con su mujer y sus hijos, amenazando a la misma que ella iba a ver lo que le iba a pasar si a él lo dejaban preso y y que él prefería vender la casa, antes de dejársela a ella, que a él no le interesa dejarla en la calle, con los niños, que a él no le importaba nada ni nadie, también vociferó que la iba a mandar a expulsar de la institución (funcionaria) porque ella no era quien para sacarlo de la casa, informándole que se calmara, donde se alteró y se le abalanzó, logrando interceptarlo el funcionario, posterior se le realizó la revisión corporal, no consiguiéndole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: YOEL JOSE GONZALEZ COVA. Acta Policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 17/04/2007, cursante al folio N° 05 y su vto. Formulada por la ciudadana: ANA MARIA MARTINEZ DIAZ, quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo me encuentro aquí otra vez, porque yo temo por mi vida, en vista de que en el día de ayer yo tuve que salirme de mi casa, porque temo por mi vida y la de mi hijo FRAN JUNIOR MARTINEZ, ya que el también lo amenaza de matarlo si yo lo denuncio, ayer me arme de valor y lo denuncie y en el día de hoy volví a buscar ayuda policial porque no tengo donde dormir y tengo demasiado miedo ya que el se quedo con el menor de mis hijos, los funcionarios fueron para mi residencia conmigo para tratar de hablar con él cuando él reaccionó de una manera agresiva y se puso a ofender a la funcionaria que fue a prestarme ayuda y delante de los funcionarios me amenazó que se las iba a pagar, porque esa era su casa y él con su casa hacia lo que el le diera la gana, es todo”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ COVA, en la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIA MARTINEZ DIAZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación; en consecuencia se decreta al ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ COVA, Medidas Cautelares de la contenidas el articulo 256, Ordinales 3, en relación al articulo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1°) presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, 2°) el abandono inmediato del domicilio, por tratarse de agresiones a mujeres y delitos sexuales, 3°) Prohibición al agresor de que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana ANA MARIA GONZALEZ. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, Puerto La Cruz, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Conforme al artículo 373 y 28 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, Ordinales 3, en relación al articulo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: YOEL JOSE GONZALEZ COVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.354.203, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre; donde nació el 12-06-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Inspector de Vigilancia, hijo de: HECTOR GONZALEZ (F) y de LIBRADA COVA (F), residenciado en: Barrio Las Delicias, Callejón El Refrán, Casa N° 14, cerca de la Bodega de la Sra. Juana, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIA MARTINEZ DIAZ. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
BAM/m@c.-