REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-004856
ASUNTO: BP01-S-2002-004856
El día 04 de Octubre de año 2005, se lleva a efecto la audiencia a los fines de fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su acto conclusivo, en relación al imputado JORGE RAMON RODRIGUEZ ZABALA, luego de oír a todas las partes, la Juez acordó concederle al Fiscal Sexto del Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir del 04-10-2005.- .
Así las cosas, vencidos como se encuentra el lapso prudencial otorgado por este Tribunal al Fiscal Sexto del Ministerio Público, sin que este haya dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con EL IMPUTADO JORGE RAMON RODRIGUEZ ZABALA, plenamente identificado en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS de los antes mencionados ciudadanos.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con EL IMPUTADO JORGE RAMON RODRIGUEZ ZABALA plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los antes mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUS BASTARDO