REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001222
ASUNTO: BP01-P-2007-001222

Se recibió escrito de fecha 28 de Marzo de 2007, por parte de la Dra. AMAPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa denuncia interpuesta por ante la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana MERCEDES CELESTINA GOMEZ HERNANDEZ, en la cual entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a denunciar a KARINA ROJAS Y ROSMARY ROJAS, ya que estas personas nos tiene en zozobra, siempre nos amenazan e incluso anoche, iban a golpear a mi hijo de 15 años de edad, no lo golpearon porque unas señoras intervinieron, luego le dijeron que iban a explotarle la cabeza a plomo…”.
Se acompaña, al escrito fiscal:
Denuncia de fecha 28 de Enero de 2007, cursante al folio Siete (07) y vto.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 05 de Febrero de 2007, y solicita el desistimiento de la denuncia en fecha 28 de Marzo de 2007, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos denunciados son de carácter civil y por ende solicita se proceda desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES CELESTINA GOMEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos denunciados constituyen un delito cuya acción penal solo se ejerce a instancia de parte agraviada; al referir el denunciante que fue objeto de amenaza de muerte, y que las mantienen en constate zozobra. Quedando desestimada el fundamento de la petición fiscal cuando este que los hechos no revisten carácter penal.
De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MERCEDES CELESTINA GOMEZ HERNANDEZ, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por le ciudadano MERCEDES CELESTINA GOMEZ HERNANDEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO