REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004162
ASUNTO: BP01-P-2005-004162

Se recibe escrito de al Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera Principal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana YOSMELIA DEL VALLE PEREZ TRIAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.616.960, quien entre otras cosas manifestó que: "...Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día martes 16 del mes en curso, luego de bañar a mi menor hija de nombre YORGELIS TRINIDAD PEÑA, de 02 años de edad, cuando la estaba secando me percate de que su vagina tenía un pegoste de color blanco parecido al semen…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que los hechos antes descritos, no supone una conducta subsumible en ningún tipo penal, en virtud de no estar descrita en la ley como hecho punible, lo que conduce a lo incriminación del hecho, es decir, el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser el ciudadano YORGELIS TRINIDAD PEÑA, en favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. CRUZ BASTARDO