REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004697
ASUNTO: BP01-P-2005-004697
Se recibe escrito de al Dra. NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano YOEL JOSE CARDENAS ALMARION, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 08 de Octubre de 2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-7.392.287, quien entre otras cosas manifestó que: "...Me dirijo ante ustedes para denunciar al funcionario policial perteneciente a la Alcaldía de Simón Rodríguez por agresiones físicas y verbales en contra de mi persona, mostrando una actitud no cónsona con su investidura policial, este funcionario cuyo nombre presuntamente es YOEL CARDENAS, según testigo presencial de este hecho ocurrido el día lunes 06/10/2003, hora 09:10 aproximadamente, en el interior del Mercado Municipal (Kiosco de la Señora Elba), del cual ambos somos clientes, sin mas que agregar esperando una efectiva y muy pronta respuesta de este Organismo…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de CONTRA LAS PERSONAS, sin embargo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser el ciudadano YOEL JOSE CARDENAS, en favor del ciudadano LUIS URQUIOLA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. CRUZ BASTARDO.